Nota Editorial:
Un Grupo representativo de 22 edificios de La Alameda Calle A, B y T, con respaldo de 469 firmas de vecinos le entregan al Alcalde Darwin Gonzalez carta solicitando la "Suspensión inmediata del cobro del Aseo Urbano" hasta que se cumpla con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial N° 6017 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010.
Caracas, 16 de Noviembre de 2020
Ciudadano
DARWIN GONZÁLEZ
Alcalde del Municipio BARUTA-Estado Miranda Su despacho.-
Nosotros, los abajo firmantes, mayores de edad, plenamente identificados, actuando en nuestro carácter de residentes del Municipio Baruta, Urbanizaciones La Alameda, calles A, B y T (Residencias Tamarindo, Minarete, Villa del Este, Oasis VI VII, Curiapo, Camarata, Villalameda, Fontanarosa, Bonsai, Guayabal, Isla de Arosa, La Alameda, Plaza Alameda, Quinimari, Saint Moritz, Naomi, María Margot, Maria Fernanda, El Parque, Colina Real), Santa Fé Norte (Julio) y Santa Fé Sur (Lito), nos dirigimos ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en relación con la tasa por concepto de Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario Municipal, y demás cobros relacionados, con el objeto de solicitarle la suspensión inmediata del cobro, hasta tanto se realicen los cambios a la ordenanza que regula la materia, de forma que se ajuste a lo establecido en la “Ley de Gestión Integral de la Basura”, Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010, por cuanto la tasa que se nos aplica, aquí reclamada, es desproporcionada y excesiva, evitando basarse en cálculo alguno realizado sobre estudio técnico que considere los costos reales asociados a la gestión de los desechos generados por nuestras viviendas y condominios, considerando su peso.
Por tanto, rechazamos por injusta la fórmula de cálculo establecida en la Ordenanza Sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario que toma como parámetro fundamental la ubicación y categoría del inmueble para establecer, erróneamente y apartada de toda lógica, alguna relación entre la cantidad de basura producida y la tasa calculada; además de ser absolutamente discriminatorio el hecho de asumir que la tarifa debe ser mayor dependiendo de la zona donde esté ubicada la vivienda. La ubicación de la misma, no determina bajo ningún concepto la capacidad de pago del individuo.
Adicionalmente, no tenemos conocimiento de la existencia de estudio técnico alguno que justifique el constante incremento, representado en más de 6000%, de las tasas por el servicio prestado en los últimos años. Así como tampoco existe medición alguna del incremento de los pesos producidos para justificar el incremento realizado.
Esperando de Ud. una adecuada y oportuna respuesta orientada a proporcionar un servicio suficiente y a precio justo, que respete la proporcionalidad del precio de los tributos con el costo del vertido final, quedamos de Ud.
Atentamente,
Por asoCALA
Nota: Anexo Cartas firmadas por los vecinos de las residencias mencionadas.
cc. Dr. Luis Aguilar-Director General Alcaldía de Baruta
Asociación de Vecinos Calle A La Alameda, Baruta, Miranda
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