Lo que el ciudadano debe saber es que como SOCIEDAD CIVIL tenemos el derecho acogernos al Artículo 61 de la Constitución Nacional y no permitir que milicianos, miembros del partido " Somos Venezuela " y militantes del PSUV a través de las UBCH, pretendan conocer nuestras realidades inmobiliarias. Históricamente los censos se realizan cada 10 años, al inicio o final del año, con empadronadores identificados y formados por el Instituto Nacional de Estadística con suficiente antelación.
Los ciudadanos debemos organizarnos e impedir el acceso de tales milicianos armados a nuestros hogares y menos aún proporcionar ninguna información. Los invitamos a unirnos, tal como se hizo en el 2002 en la campaña "con mis hijos no te metas", en esta oportunidad lo haremos "con mi casa no te metas" .
La Ley nos asiste
Artículo 61 DE LA Constitución de la República Bollivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Artículo 471-A. (DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE): Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte.
La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.
Lo que el ciudadano debe saber es que como SOCIEDAD CIVIL tenemos el derecho acogernos al Artículo 61 de la Constitución Nacional y no permitir que milicianos, miembros del partido " Somos Venezuela " y militantes del PSUV a través de las UBCH, pretendan conocer nuestras realidades inmobiliarias. Históricamente los censos se realizan cada 10 años, al inicio o final del año, con empadronadores identificados y formados por el Instituto Nacional de Estadística con suficiente antelación.