La Asamblea Nacional 2020 designará esta directiva, la cual estará compuesta por un total de 15 integrantes (principales y suplentes respectivamente) para un nuevo período constitucional.
A criterio del Voluntariado Técnico Electoral (VOTE) esta designación ocurre en un escenario de crisis institucional, producto de un conjunto de decisiones de los integrantes de directivas de períodos anteriores del Poder Electoral, caracterizadas por los siguientes aspectos:
- Interferencia de instituciones del Estado restándole independencia y autonomía al organismo electoral.
- Decisiones y actuaciones viciadas de inconstitucionalidad, lo cual ha contribuido al debilitamiento de la institución restándole confianza y credibilidad.
- Parcialidad en el ejercicio de sus funciones lo cual lo descalifica como árbitro electoral.
- Ausencia de políticas públicas dirigidas a la promoción de los valores democráticos y la participación ciudadana.
- Desinformación y opacidad en las decisiones generando apatía y abstención de los electores.
- Disfuncionalidad de la estructura administrativa, como resultado de la falta de autonomía de los organismos electorales subalternos.
- Incumplimiento de lo establecido en la legislación electoral en los lapsos para convocatoria fijando el día para la realización de las elecciones, cronograma electoral, campaña informativa, registro electoral.
- Postulaciones de candidaturas, campaña electoral auditorías entre otras materias previstas en el cronograma electoral aprobado.
- Desconocimiento de las recomendaciones y buenas prácticas electorales, en el manejo de la pandemia por Covid 19, aplicadas en la región y a nivel mundial.
- Comprometerse con el cumplimiento de los principios constitucionales y legales atribuidos al Poder Electoral.
- Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales, personalización del sufragio y la representación proporcional.
- Reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
- Modernizar el proceso de inscripción y actualización del Registro Electoral.
- Transparencia en la selección y formación de los miembros de los Organismos Electorales Subalternos (Juntas y Mesas) ya que su participación en los procesos electorales es obligatoria, y estos asumen la ejecución y vigilancia de los procesos electorales en la entidad que les corresponde.
- Promocionar a través de campañas institucionales de información y divulgación la importancia del sufragio y la participación ciudadana.
- Imparcialidad y confiabilidad en la selección de las misiones de observación y asistencia electoral.
- Garantizar el derecho a la información pública, brindando a los ciudadanos información oportuna y veraz sobre el desarrollo del proceso electoral.
- Controlar y vigilar el desarrollo de las campañas electorales para evitar el uso de recursos públicos por parte del Poder Ejecutivo y otros organismos del Estado.
- Limitar el papel de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas a funciones de custodia, resguardo, distribución y traslado y vigilancia del material electoral, así como mantener el orden externo en los centros de votación.
- Realizar las auditorias previstas, en particular las relacionadas con el sistema automatizado de votación, con la presencia de observadores nacionales e internacionales.
- Establecer la verificación ciudadana de los resultados electorales antes de su trasmisión.
- Facilitar y velar por el libre derecho de participación y ejercicio del sufragio a los electores, e impedir cualquier manifestación de coerción o coacción ya denunciadas en el pasado.
VOTE
Mayo/2021
Nota Editorial:
El Grupo VOTE (Voluntariado Tècnico Electoral) està formado por hombrs y mujeres con amplia experiencia en el tema, muchos de ellos extrabajadores del CNE o jubilados, a nuestro criterio es el Grupo especializado mejor preparado en temas electorales.
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