Baruta
En Movimiento
17
de marzo de 2020
El
Ejecutivo Nacional decreto el Estado de Excepción en la modalidad de Estado de
Alarma, como una medida para frenar el contagio del Virus COVID-19, es
importante que todo venezolano y en especial los baruteños conozcan lo que
significa y los derechos que no pueden ser conculcados por el estado de Alarma.
La
Ley Orgánica que rige los Estados de Excepción fue promulgada en Gaceta Oficial
37.261 de fecha 15 de agosto de 2001, se establecen distintos Estados de
Excepción, entre ellos además del Estado de Alarma, están el Estado de
Emergencia Económica (al que también nos tienen sometidos), el estado de Conmoción
Interior y Estado de Conmoción Exterior.
Esta
Ley faculta al estado venezolano a dictar medidas de orden económico, social,
político o ecológico que considere necesaria para salvaguardar la integridad de
los ciudadanos y de la nación.
Importante destacar que el Estado de Alarma solo se puede decretar por un tiempo máximo de 30 días, renovable de ser necesario, pero que debe ser aprobado por la Asamblea Nacional en un lapso no mayor a 10 días desde el momento en que es decretado, veremos si cumplen con esta condición.
Importante destacar que el Estado de Alarma solo se puede decretar por un tiempo máximo de 30 días, renovable de ser necesario, pero que debe ser aprobado por la Asamblea Nacional en un lapso no mayor a 10 días desde el momento en que es decretado, veremos si cumplen con esta condición.
Podrá
limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera
necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los
mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
Podrá limitar el libre tránsito, en ese contexto se establece la cuarentena. Además,
podrá utilizar los bienes del Estado y hacer erogaciones y cualquier otra
medida que permita el regreso a la normalidad. Le da amplios poderes al
Ejecutivo para accionar en todos los ámbitos.
Sin
embargo, los Estados de excepción no podrán limitar o suspender los siguientes
derechos, según lo establecido en el artículo 7:
1.
La vida
2.
El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3.
La protección de la familia.
4.
La igualdad ante la ley.
5.
La nacionalidad.
6.
La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de
personas.
7.
La integridad personal, física, psíquica y moral.
8.
No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9.
La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10.
La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes
penales.
11.
El debido proceso.
12.
El amparo constitucional.
13.
La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14.
La información
Es
allí donde los ciudadanos pueden accionar en defensa de sus derechos que son
inviolables según lo establecido en el artículo 7, en condiciones tan duras y
complejas como las actuales, funcionarios del Estado, pueden cometer abusos y
violar derechos que pueden conducir a situaciones graves contra los ciudadanos.
Es
tiempo de solidaridad y de contraloría social, es tiempo de acción comunitaria,
es tiempo de los ciudadanos para cuidarnos unos a otros.
Para
denunciar o reportar violaciones a derechos, documenta al máximo, fotos,
videos, enlaces web y escribe al correo:
Nuestro
accionar está enmarcado en las tres “D”: Documentar, Denunciar y Difundir.
Para
consultar la ley Orgánica sobre Estados de Excepción, haces clic en el
siguiente enlace:
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