17 de marzo de 2020

Venezuela en Estado de Excepción a causa del COVID-19, conoce tus derechos!



Baruta En Movimiento
17 de marzo de 2020

El Ejecutivo Nacional decreto el Estado de Excepción en la modalidad de Estado de Alarma, como una medida para frenar el contagio del Virus COVID-19, es importante que todo venezolano y en especial los baruteños conozcan lo que significa y los derechos que no pueden ser conculcados por el estado de Alarma.

La Ley Orgánica que rige los Estados de Excepción fue promulgada en Gaceta Oficial 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001, se establecen distintos Estados de Excepción, entre ellos además del Estado de Alarma, están el Estado de Emergencia Económica (al que también nos tienen sometidos), el estado de Conmoción Interior y Estado de Conmoción Exterior.

Esta Ley faculta al estado venezolano a dictar medidas de orden económico, social, político o ecológico que considere necesaria para salvaguardar la integridad de los ciudadanos y de la nación.

Importante destacar que el Estado de Alarma solo se puede decretar por un tiempo máximo de 30 días, renovable de ser necesario, pero que debe ser aprobado por la Asamblea Nacional en un lapso no mayor a 10 días desde el momento en que es decretado, veremos si cumplen con esta condición.

Podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción. Podrá limitar el libre tránsito, en ese contexto se establece la cuarentena. Además, podrá utilizar los bienes del Estado y hacer erogaciones y cualquier otra medida que permita el regreso a la normalidad. Le da amplios poderes al Ejecutivo para accionar en todos los ámbitos.

Sin embargo, los Estados de excepción no podrán limitar o suspender los siguientes derechos, según lo establecido en el artículo 7:
1. La vida
2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal, física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11. El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información

Es allí donde los ciudadanos pueden accionar en defensa de sus derechos que son inviolables según lo establecido en el artículo 7, en condiciones tan duras y complejas como las actuales, funcionarios del Estado, pueden cometer abusos y violar derechos que pueden conducir a situaciones graves contra los ciudadanos.

Es tiempo de solidaridad y de contraloría social, es tiempo de acción comunitaria, es tiempo de los ciudadanos para cuidarnos unos a otros.

Para denunciar o reportar violaciones a derechos, documenta al máximo, fotos, videos, enlaces web y escribe al correo:

Nuestro accionar está enmarcado en las tres “D”: Documentar, Denunciar y Difundir.

Para consultar la ley Orgánica sobre Estados de Excepción, haces clic en el siguiente enlace:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario