15 de julio de 2020

El anteproyecto de Ley de Condominios promovida por la Gobernación de Miranda


Baruta En Movimiento
15/07/2020

Hace un par de semanas nos enteramos que el Gobernador Héctor Rodríguez del Estado Bolivariano de Miranda, está promoviendo una Ley que regule el funcionamiento de las Juntas de Condominio y Asociaciones de Vecinos, el ámbito de aplicación es el territorio del Estado Miranda. Está en plena discusión en el Consejo Legislativo del Estado.

En primer lugar queremos aclarar que el Consejo Legislativo del Estado está en plena facultad de aprobar leyes que sean aplicadas en el Estado Miranda exclusivamente, excepto que colidan con las Constitución Nacional y Leyes con ámbito de aplicación Nacional, aprobadas por la Asamblea Nacional.

En segundo lugar, también queremos aclarar que no es el primer caso, ya en diciembre del año 2017 fue aprobada la Ley de Convivencia para la Paz y Seguridad Ciudadana, que fue sometida a modificación vía referendo el 1 diciembre de 2019, oportunidad en la cual mas de 100 organizaciones civiles del Estado, se pronunciaron en contra de la propuesta de referendo y decidimos NO participar. La modificación quedo aprobada por los votos de mas de 400,000 electores del Estado.

En esta oportunidad creemos necesario participar en el debate del anteproyecto de Ley, conocer su contenido y elevar propuestas para modificar o procurar mejoras. Es necesario entender que esta Ley afectará el funcionamiento de las Juntas de Condominio y Asociaciones de Vecinos, además que puede servir de marco referencial para leyes similares que se pudieran promulgar a lo largo y ancho del país.

También los Baruteños deben conocer que la Cámara Municipal está proponiendo una Ordenanza con el mismo propósito, es decir regular el funcionamiento de las Juntas de Condominios (en Baruta existen mas de 2000 edificios con sus Juntas) y Asociaciones de Vecinos (en Baruta existen mas de 100 asociaciones).

Para ello hemos establecido una alianza con el portal MiCondominio.com para realizar un Encuentro Virtual a realizarse el próximo sábado 18 de julio, en horario de 9:00 a 1:00 pm, para conocer en profundidad el contenido del anteproyecto y la opinión de todos los sectores involucrados en este tema.

Es nuestro derecho, conocer, opinar y proponer sobre el contenido de una Ley que va a afectar a todos los ciudadanos residentes en nuestro Municipio.

La invitación es a conocer el anteproyecto, que lo puedes leer y bajar en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/file/d/1-GhfJexWtsBz19TK7gWFsHUhWhokILU4/view?usp=sharing

Y participar activamente el sábado 18 de julio en el Encuentro Virtual de Condominios del Estado Miranda

11 comentarios:

  1. Señores, este proyecto adolece de un pecado original, que consiste en que la Asamblea Legislativa de un estado, en este caso del Estado Miranda, no tiene facultades para promulgar una ley que rige los temas relacionados con el derecho de propiedad, la participación del Estado y de los ciudadanos en la administración y disposición de bienes. Así que no debe continuarse con este proyecto por ser inconstitucional.

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  2. Totalmente de acuerdo con la Dra Lovera....ese proyecto es inconstitucional por la razón que expuso...

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  3. Violeta Alvarez Bajares...en el anterior comentario

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  4. Si ya existe un AnteProyecto, creo q debiera ser enviado para que la convocatoria sea efectiva.

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  5. Les dejo para su apreciación, y discusión si les parece, algunas condideraciones previas sobre este "Proyecto de Ley", tal como de seguidas expongo:
    1.- [RESERVA LEGAL]
    "La reserva legal nacional configura asuntos, materias o temas concretos o específicos de competencia nacional que por disposición constitucional o por congelación del rango legal requieren ser regulados exclusivamente mediante actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal; y, por consiguiente, con exclusión del acto jurídico normativo con
    fuerza, rango o valor sublegal.
    Los mencionados actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal, con arreglo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se encuentran representados por la ley en sentido estricto y en sentido amplio. La ley en sentido estricto o ley formal, prevista en el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, constituye el acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor legal dictado en ejercicio de la función legislativa propia por la Asamblea Nacional, órgano perteneciente al Poder Legislativo Nacional, según el procedimiento establecido. La ley en sentido amplio constituye tanto la ley formal como el decreto con fuerza de ley propiamente dicho, contemplado en los artículos 236, numeral 8 y primer aparte; y, 203, último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, o acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor legal dictado en ejercicio de la función legislativa delegada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional" (Reserva legal nacional en sentido amplio en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Omnia Año 18, No. 2 (mayo-agosto, 2012) pp. 123 - 139. Universidad del Zulia. ISSN: 1315-8856. Depósito legal pp 199502ZU2628)

    2.- [TÉCNICA LEGISLATIVA]
    "La técnica legislativa es una disciplina jurídica comprendida en la teoría de la legislación que tiene como finalidad lograr que los enunciados normativos se inserten adecuadamente en el ordenamiento jurídico del que formarán parte." (EnciclopediaJurídica.com)

    Con Base en las consideraciones anteriores, podemos obswervar que, el proyecto en referencia no solo presenta serias [DEFICIENCIAS] en cuanto a su aspecto formal, vale decir, [TÉCNICA LEGISLATIVA], y basta con observar las "definiciones" que incluye en su articulado; por ejemplo: "ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN. Para los efectos de esta ley se entiende
    por: (ommisis)... II JUNTAS DE CONDOMINIO Son [ENTES] mandatarios de la Asamblea de Propietarios de los inmuebles (destacado nuestro).
    Lo más grave y carente de toda lógica es la flagrante invasión de materia exclusiva de Reserva Legal.

    Aparece como lastimoso y desestimable, y requiere de una revisión profunda. Es un galimatías sin sentido, y con absoluta falta de sindéresis, e impertinente, por demás.

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  6. Buenos días!!! Excelente Información para el estado Miranda.

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