2 de octubre de 2019

El Censo y Ubica tu Casa, dos figuras, una sola incertidumbre, comunicado de la @CamInmobiliaria




30 de septiembre de 2019

Hace exactamente año y medio, en marzo de 2.018 un portal de noticias registraba una noticia de un supuesto plan oficial para identificar viviendas desocupadas, que serían asignadas a partidarios del proceso a través de los Consejos Comunales, nacía así esa entelequia del ideario socialista que se dio en llamar Ubica tu Casa. En aquella ocasión las alarmas se activaron, amplios sectores de la población implementaron planes de contingencia para proteger lo más valioso del patrimonio familiar: la vivienda.

Hubo, efectivamente, en 2.018, varias denuncias sobre amenazas en distintas zonas del país, la gran mayoría de ellas resultaron inexistentes y las que se produjeron, pudimos comprobar que obedecían a actuaciones de grupos de delincuentes que intentaban, escudándose en la retórica oficialista, apropiarse de inmuebles cuya propiedad pertenecía al esfuerzo y trabajo de otros compatriotas, afortunadamente, no hubo consumación de la expoliación intentada y no se comprobó en aquella ocasión que hubiera apoyo, o que la iniciativa partiera de alguna entidad oficial, incluso varios voceros oficialistas declararon rechazando la actividad de esos grupos.

A principios del mes de septiembre en curso, resurge de su letargo la ponzoñosa figura del Ubica tu Casa, alentada nuevamente por un mensaje oficial, esta vez por un anuncio incordioso sobre la realización del XV Censo de Población y Vivienda, realizado por el ministro del poder popular de Planificación. Pero hay que distinguir y aclarar suficientemente que se trata de dos figuras diferentes, que inciden en el campo de lo inmobiliario, pero que producen incertidumbre, desasosiego, preocupación en vastos sectores de la sociedad venezolana, porque ambas plantean nuevamente amenazas sobre la Vivienda, el principal valor del balance familiar. Hecha esta distinción, disgregaremos los elementos característicos y nuestra posición respecto a ambos planteamientos.

En primer lugar, el XV Censo de Población y Vivienda. La información al respecto fue expuesta como se dijo antes, por el ministro Ricardo Menéndez que expresó ante los medios de comunicación, que el Censo comprendería una primer etapa ¨donde se procedería al contaje de las viviendas¨ , marcando cada unidad con una etiqueta contentiva de un código de barras bidimensional (QR) que referiría a la información particular de cada inmueble. Y una segunda etapa, donde procedería el empadronamiento típico de los censos que hemos realizado en el país desde noviembre de 1.873.

También agregó que la información sería recabada por integrantes de la milicia y por miembros del partido político Somos Venezuela. Esta información provocó una gran cantidad de dudas y malestar en la población, y, como Institución, nos hacemos eco de esas preocupaciones y generamos nuestras propias observaciones al proceso anunciado y que ya comenzó.

La primera observación de fondo, nos llama la atención que esta primera etapa contemple un conteo de viviendas, cuando las viviendas ya están contadas y la información referida a cada inmueble está procesada en una alto porcentaje por cada una de las 335 Alcaldías repartidas por todo el territorio nacional, y surgen acá varias propuestas ¿Por qué no aprovechar esa valiosa base de datos? ¿Por qué no apoyar con recursos a las alcaldías para que actualicen sus bases catastrales, a través de herramientas muchísimo más eficientes y muchísimo más económicas como los estudios satelitales o vuelos fotogramétricos, utilizados desde siempre acá en Venezuela y en todo el mundo para esos propósitos?

Aquí pasamos a la forma adoptada para conformar la muestra. Para ello vamos a referirnos a una Ley de la República cuya denominación es LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ESTADÍSTICA del 13 de noviembre de 2.001, reglamentada el 22 de abril de 2.009. Esta ley y su reglamento contienen la normativa que rige la actividad estadística en el país, nos permitimos resumir y subrayar dos artículos del reglamento citado:

Principios que rigen la actividad estadística:

Artículo 3. La actividad estadística se rige, fundamentalmente, por los principios de Transparencia, Confiabilidad, Comparabilidad y Neutralidad, definidos de la siguiente manera:

Transparencia: Es la garantía que los órganos y entes del Sistema Estadístico Nacional informen a las personas naturales o jurídicas interesadas, sobre las fuentes, métodos y procedimientos de la estadística que faciliten la interpretación correcta de los datos.

Confiabilidad: Es la garantía que la actividad estadística se rija de acuerdo con consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y éticos, acerca de los métodos y procedimientos para la recolección, el procesamiento, el almacenamiento y la divulgación de los datos estadísticos.

Comparabilidad: Es la garantía que los órganos y entes del Sistema Estadístico Nacional utilicen los mismos conceptos, clasificaciones y métodos internacionales generalmente aceptados…

Neutralidad: Es la garantía que la actividad estadística se realice de manera tal, que impida que sus procesos sean manipulados o distorsionados, a objeto de falsear la realidad, con la intención de perjudicar o beneficiar a algún sector o persona.

Información amparada por el secreto estadístico

Artículo 13. Son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, los datos personales proporcionados por las personas naturales, en la ejecución de cualquier actividad estadística, referentes a los elementos básicos de su identificación…

Después de analizar estos dos artículos podremos hacer varias preguntas y responderlas:
  1. La convocatoria realizada por el ministro ¿informó adecuadamente a la población sobre las fuentes, métodos y procedimientos? La respuesta pareciera un rotundo NO, por lo tanto no se cumplió el principio de Transparencia.
  2. La actividad del censo ¿se va a regir por consideraciones profesionales y éticas? ¿sus procesos podrían prestarse a ser manipulados o distorsionados? Un proceso llevado a cabo por milicianos o militantes de un partido, obliga a contestar afirmativamente ambas preguntas, por lo que es también obligatorio concluir que el proceso planteado no será CONFIABLE ni NEUTRAL incumpliendo ambos principios establecidos en el articulo 3.
  3. El hecho de realizar anticipadamente la consulta es decir en 2.019, cuando se cumplen diez años del ultimo censo en 2.021 indica que el principio de

COMPARABILIDAD tampoco estará presente en la actividad.

4) ¿Podemos confiar en que se cumpla la obligación del SECRETO ESTADÍSTICO contemplado en el articulo 13 parcialmente transcrito antes? ¿Acaso los militantes de un partido político no podrían usar esa información para sus propósitos partidistas? Cómo puede concluirse persisten una cantidad importante de dudas, que con certeza arriesgarán que el enorme esfuerzo e inversión de recursos destinados a una actividad tan importante como el Censo, simplemente se pierda porque los resultados de una muestra tomada a una población con total desconfianza, sin aplicar procedimientos transparentes y neutrales serán extremadamente inexactos

UBICA TU CASA
Al principio distinguíamos la figura legal y oficial del censo, de esta otra figura, inoficiosa, ilegal, delincuencial, que ha sido utilizada aprovechando las informaciones del censo, para tratar de darle una cobertura oficial, a la extracción de información sobre viviendas desocupadas y utilizando violencia, tratar de robar la propiedad o las cualidades como arrendatarios, de quienes en realidad hicieron un esfuerzo para obtener uno u otro derecho. Afortunadamente, hasta ahora han existido contadas amenazas a nivel nacional, concretándose en nuestros registros hasta el momento de escribir estas líneas, tres casos en la ciudad capital y uno en la ciudad de Maturín, esta es la información que hemos procesado, en cada uno de estos eventos el apoyo de los vecinos logró frustrar las pretensiones o logró que fueran restituidos los inmuebles a los ocupantes que habían sido desplazados por los facinerosos.

Conclusiones y recomendaciones:

En cuanto al Censo:
Reconocemos su utilidad como herramienta para orientar políticas públicas, no hacemos un llamado a rechazar el empadronamiento, pero si hacemos un llamado a las autoridades a corregir, a cumplir los principios establecidos en el Reglamento de 2.009 como fundamento de cualquier actividad estadística en el país y convertir este estudio en una valiosa base para el análisis. En cuanto a Ubica tu Casa, el llamado es A toda la población:
  • No hacerse eco de informaciones que no se hayan confirmado, si divulgamos informaciones falsas los perjudicados serán todos los propietarios, no estamos frente a una situación de invasiones masivas, hay que darle al problema su justa proporción, lo cual no significa que no estemos alertas.
  • La organización vecinal es en estos casos la mejor manera de prevenir situaciones indeseables.
  • No tomar justicia por propia mano, una cosa es organizarse y protegerse mutuamente y otra es usar la violencia.
  • Estemos pendientes de los inmuebles de nuestros compatriotas que no están en el país protejámoslos como si fueran propios, mi propiedad privada no tiene sentido si acepto que se vulnere la propiedad de mi vecino.
  • Hagamos las denuncias ante los organismos correspondientes, la invasión es un delito.


A las autoridades:
Es importante que declaren clara y públicamente que esta figura de Ubica tu Casa NO ES UNA ACTIVIDAD OFICIAL, NO ES NI PUEDE SER APOYADA POR NINGÚN ENTE PÚBLICO porque es una actividad delictiva contemplada en el articulo 471 del Código Penal venezolano, donde se contemplan penas privativas de libertad para los infractores, de entre cinco a diez años de prisión.

Carlos Alberto González C.
Presidente

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